Auto Supremo AS/0620/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2014

Fecha: 27-Oct-2014

De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que el recurrente si bien

De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que el recurrente si bien ha cumplido con la presentación del recurso de casación dentro el plazo previsto por ley, empero ha incumplido con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que el indicado recurrente debe realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar, qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino, que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, conforme a la previsión del Art 416 del C.P.P. Además de carecer de fundamentación o expresión sobre vulneración de derechos fundamentales y/o violaciones a normas procedimentales, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos. Lo mismo ocurre cuando no se estableció los aspectos facticos similares de los precedentes contradictorios en los que se hubiese aplicado una misma norma diferente a la consideradas por el Tribunal de Alzada, consiguientemente este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007