Que, ante la indicada Sentencia, Víctor Crespo Flores, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de
Que, ante la indicada Sentencia, Víctor Crespo Flores, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de fs. 342 a 344 vta. plantea Recurso de Apelación Restringida; mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 126, de 1ro. de junio de 2010, cursante de fs. 367 a 369, por el que se declara Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Víctor Crespo Flores, por lo que Revoca la Sentencia No. 227/2008 de 29 de noviembre de 2008 y Falla declarando a Javier Flores Cuisara, autor de la comisión del delito de Tráfico, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008 y en consecuencia se lo condena a la pena privativa de libertad de 15 (quince) años a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz
- AUTO SUPREMO :
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Cuisara
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Que, ante la indicada Sentencia, Víctor Crespo Flores, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Javier Flores Cuisara, plantea
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que el recurrente si bien
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
- POR TANTO
- Se hace constar el voto disidente de la Magistrada Dra. Silvana Rojas Panoso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
