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    Auto Supremo AS/0183/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0183/2014

    Fecha: 10-Nov-2014

    CONSIDERANDO II: Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme previene el art

    CONSIDERANDO II: Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme previene el art. 38 núm. 1 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial), tiene atribución “Dirimir conflicto de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de Juezas o Jueces de distinta circunscripción departamental”
    • PROCESO: Conflicto de competencia
    • PARTES: Sala Penal Primera contra Sala Primera en
    • VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencias suscitado entre la; los antecedentes de la
    • CONSIDERANDO I: Que por Auto de 24 de septiembre de 2014, el Juzgado de Partido
    • Una vez conocida por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
    • CONSIDERANDO II: Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme previene el art
    • De la revisión de los antecedentes remitidos, se evidencia que se trata de un conflicto
    • En consecuencia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No interviene el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Sala Plena

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