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CONSIDERANDO II: Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme previene el art. 38 núm. 1 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial), tiene atribución “Dirimir conflicto de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de Juezas o Jueces de distinta circunscripción departamental”
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- Sala Plena
