En consecuencia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer
En consecuencia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer y resolver el presente caso de conflicto de competencia, por tratarse de una misma circunscripción, correspondiendo dirimir a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conforme señala el art. 50 núm. 2) de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial) que indica “Dirimir conflictos de competencia entre juegas o jueces del departamento”
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