En lo que respecta a la falta de motivación y fundamentación que contendría el Auto
Con relación a la errónea aplicación del art. 817 del Código Civil que establece la obligación que el apoderado tiene de rendir cuentas y que el mismo sería trascendental para deducir del 40% comprometido por la venta del inmueble los Bs. 21.000.- que le hubiesen sido entregado al actor por Juan Luis Mallea, conforme a la revisión de obrados, se observa que el recurrente mediante memorial de respuesta a la demanda principal, cursante de fs. 97 a 98, subsanada mediante memorial que cursa de fs. 102 a 103, éste al mismo tiempo de responder a la demanda principal, interpuso demanda reconvencional de rendición de cuentas contra el actor, reconvención que mereció el Auto cursante a fs. 107, mediante el cual determinó que el proceso de rendición de cuentas al ser de naturaleza voluntaria solo se tornaría en contencioso en determinadas circunstancias y cuando previamente se lo tramite como procedimiento voluntario y no así como lo pretendió el recurrente, motivo por el cual no admitió la demanda reconvencional de rendición de cuentas por considerarla manifiestamente improponible, disponiendo que acuda a la vía legal que corresponda; criterio que no es compartido por éste Tribunal Supremo puesto que el proceso de rendición de cuentas no necesariamente puede ser iniciado por la vía voluntaria, existiendo la posibilidad de que este se inicie de manera directa por la vía contenciosa, empero de la revisión de obrados, se evidencia que el recurrente, una vez notificado de manera expresa con dicho Auto (fs. 108), éste no realizó observación alguna sobre el mismo, lo que hace presumir que estuvo de acuerdo con dicha determinación. Ahora bien con relación a la pretensión de que se deduzca los Bs. 21.000.- que supuestamente hubiesen sido entregados al actor por Luis Mallea, del 40% comprometido del valor a recuperarse, tal cual lo manifiesta el Poder Notariado Nº 329/2008, debemos señalar que ese aspecto no fue planteado por el recurrente entre sus pretensiones, razón por la cual tampoco fue motivo del Auto de Relación Procesal ni del thema decidendum, por lo tanto éste Tribunal no puede manifestarse sobre ese aspecto.
En lo que respecta a la falta de motivación y fundamentación que contendría el Auto de Vista recurrido, debemos manifestar que, cuando se interpone el recurso de casación este puede ser planteado en la forma o en el fondo o en ambos a la vez, de esta manera, cuando se plantea recurso de casación en el fondo este deviene por errores in judicando, es decir por errores en el fondo del proceso, cuyas causales deben circunscribirse a las establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es la casación del Auto recurrido y la emisión de una nueva resolución en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio; en cambio, si se plantea el recurso de casación en la forma, este deviene por errores en el procedimiento, en este caso, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el art., 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, lo primero procede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales como ser falta de forma, falta de pertinencia o congruencia, motivación o fundamentación, entre otras; lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art., 258 núm., 2) del Código de Procedimiento Civil, que ya fue desarrollado supra. En base a esas consideraciones, es que se concluye que el recurrente al plantear el presente recurso, manifestó que el mismo es en el fondo razón por la cual solicitó la casación del Auto recurrido y la emisión de una nueva sentencia, extremos que de la lectura de este punto de su recurso no guardan relación con lo solicitado, pues este agravio conforme a lo desarrollado, pertenece a la forma por tratarse de un error en el procedimiento, motivo por el cual, el recurrente debió solicitar la nulidad del Auto recurrido mas no la casación, por lo tanto tampoco corresponde pronunciarnos sobre el mismo
En lo que respecta a la falta de motivación y fundamentación que contendría el Auto de Vista recurrido, debemos manifestar que, cuando se interpone el recurso de casación este puede ser planteado en la forma o en el fondo o en ambos a la vez, de esta manera, cuando se plantea recurso de casación en el fondo este deviene por errores in judicando, es decir por errores en el fondo del proceso, cuyas causales deben circunscribirse a las establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es la casación del Auto recurrido y la emisión de una nueva resolución en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio; en cambio, si se plantea el recurso de casación en la forma, este deviene por errores en el procedimiento, en este caso, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el art., 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, lo primero procede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales como ser falta de forma, falta de pertinencia o congruencia, motivación o fundamentación, entre otras; lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art., 258 núm., 2) del Código de Procedimiento Civil, que ya fue desarrollado supra. En base a esas consideraciones, es que se concluye que el recurrente al plantear el presente recurso, manifestó que el mismo es en el fondo razón por la cual solicitó la casación del Auto recurrido y la emisión de una nueva sentencia, extremos que de la lectura de este punto de su recurso no guardan relación con lo solicitado, pues este agravio conforme a lo desarrollado, pertenece a la forma por tratarse de un error en el procedimiento, motivo por el cual, el recurrente debió solicitar la nulidad del Auto recurrido mas no la casación, por lo tanto tampoco corresponde pronunciarnos sobre el mismo
- Distrito: Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Gustavo Caller Montero interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Gustavo Caller
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que respecta a la falta de motivación y fundamentación que contendría el Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
