Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde fallar en la forma prevista en los arts. 271 núm. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I. núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gustavo Caller Montero, contra el Auto de Vista Nº 51 de 8 de julio de 2014, cursante de fs. 196 a 198 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Sin costas por no existir respuesta al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I. núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gustavo Caller Montero, contra el Auto de Vista Nº 51 de 8 de julio de 2014, cursante de fs. 196 a 198 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Sin costas por no existir respuesta al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Distrito: Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Gustavo Caller Montero interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Gustavo Caller
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que respecta a la falta de motivación y fundamentación que contendría el Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
