FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Denuncia errónea aplicación del art. 817 del Código Civil que encierra la obligatoriedad de rendición de cuentas a la que se encuentra sometido el mandatario, por lo que pretende con este reclamo que los Bs. 21.000.- debió ser descontado del 40% comprometido por la venta del inmueble, por lo que llega a señalar que la rendición de cuentas sería un aspecto trascendental para determinar el descuento del 40%, monto que fue entregado por Luis Mallea al demandante para la supuesta realización del saneamiento del inmueble, toda vez que el comprador Luis Mallea habría imputado los Bs. 21.000 al valor del inmueble comprado a su persona.
Asimismo, denuncia que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación, por no pronunciarse acerca de todos y cada uno de los puntos demandados y apelados, pues sólo se habría desarrollado un razonamiento respecto a los argumentos del demandado en desprotección a su derecho a la defensa. Con relación a este mismo agravio, denuncia que tampoco existiría pronunciamiento expreso sobre los daños y perjuicios.
Bajo estos argumentos solicita se resuelva el recurso en el marco de las disposiciones legales casando y declarando improbada la demanda con expresa condenación de costas.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto a la vulneración de la ley y principios constitucionales que hubiesen cometido tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada, corresponde señalar que conforme a lo establecido en el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, cuando se interpone recurso de casación, ya sea esta en el fondo o en la forma, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, además de especificar en qué consistiría dicha violación falsedad o error, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores o posteriores, en virtud a lo manifestado y de la revisión de este punto del recurso, se evidencia que el recurrente se limitó a indicar de manera general la vulneración de principios constitucionales y de la ley, sin especificar a qué principios, ley o leyes se referiría, la manera en que estos habrían sido vulnerados y como afectarían al recurrente, extremo que imposibilita a éste Tribunal considerar este agravio por no contener el sustento jurídico necesario y no cumplir con los requisitos exigidos en la norma citada supra
Asimismo, denuncia que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación, por no pronunciarse acerca de todos y cada uno de los puntos demandados y apelados, pues sólo se habría desarrollado un razonamiento respecto a los argumentos del demandado en desprotección a su derecho a la defensa. Con relación a este mismo agravio, denuncia que tampoco existiría pronunciamiento expreso sobre los daños y perjuicios.
Bajo estos argumentos solicita se resuelva el recurso en el marco de las disposiciones legales casando y declarando improbada la demanda con expresa condenación de costas.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto a la vulneración de la ley y principios constitucionales que hubiesen cometido tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada, corresponde señalar que conforme a lo establecido en el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, cuando se interpone recurso de casación, ya sea esta en el fondo o en la forma, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, además de especificar en qué consistiría dicha violación falsedad o error, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores o posteriores, en virtud a lo manifestado y de la revisión de este punto del recurso, se evidencia que el recurrente se limitó a indicar de manera general la vulneración de principios constitucionales y de la ley, sin especificar a qué principios, ley o leyes se referiría, la manera en que estos habrían sido vulnerados y como afectarían al recurrente, extremo que imposibilita a éste Tribunal considerar este agravio por no contener el sustento jurídico necesario y no cumplir con los requisitos exigidos en la norma citada supra
- Distrito: Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Gustavo Caller Montero interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Gustavo Caller
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que respecta a la falta de motivación y fundamentación que contendría el Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
