Auto Supremo AS/0665/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2014

Fecha: 10-Nov-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
665/2014
Fecha:
10 de noviembre de 2014
Expediente:
9/2011- Santa Cruz
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Fernando Oroza Pedraza
Delito:
Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación – Inadmisibilidad
IANUS:
701199201100022
Magistrado Relator:
Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Fernando Oroza Pedraza, cursante a fojas 184 y siguientes de obrados y que fue presentado por la recurrente dentro del plazo legal y oportuno para su consideración.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- Determinada la presentación del recurso en plazo legal, se analizara el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por la recurrente. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) esta regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de Casación fue presentado por la parte recurrente alegando que existió indebida aplicación de la ley sustantiva en concreto, el artículo 9 del Código Penal. Considera que en su caso se presento una situación de “Desistimiento y arrepentimiento eficaz”, porque el voluntariamente se presento en el Hospital San Juan de Dios, para someterse a una cirugía que determinó se encuentre la droga que había ingerido previamente. Adicionalmente considera que la perito Dra. Marcia Barbery, no se presentó en la Audiencia de Juicio Oral para ratificar su dictamen, constituyendo dicha omisión un defecto absoluto.
3. PETITORIO.- El recurrente solicita que se resuelva el recurso de Casación formulado.
II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
4. El recurso de Casación planteado en plazo legal por el recurrente, debe ser analizado en consideración de los siguientes antecedentes:
4.1. La Sentencia No 34 de 20 de agosto de 2010, determina la condena al acusado a ocho años de privación de libertad por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008. La sentencia basa su decisión, en el hecho de que el recurrente se presentó el día 15 de septiembre de 2010, en el Hospital San Juan de Dios, reconociendo que había ingerido cápsulas de cocaína. Realizada la operación se encontró 25 capsulas de cocaína, totalizando un peso total de 263 gramos de cocaína. El acusado indica que por su necesidad de dinero, acordó con los propietarios de la cocaína realizar el transporte de la misma al Brasil, recibiendo un pago de 200 Dólares. Indica que estuvo 6 días con la cocaína en el cuerpo y que desconoce el lugar donde estuvo detenido por seis días. Luego de realizada la operación el imputado perdió su apéndice y vesícula.
4.2. El Auto de Vista 172/2010 de 10 de noviembre de 2010, declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida.
III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO.
5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso no señala contradicción alguna entre el Auto de Vista recurrido y la doctrina legal vinculante del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- La aplicación del artículo 9 del Código Penal, en relación al desistimiento y arrepentimiento eficaz, en el caso concreto es inaplicable por los motivos expuestos por la Sentencia y el Auto de Vista recurridos. Esto es así por la uniforme Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es importante citar los Autos Supremos que inician esta línea de argumentación: A.S. 653/2004, A.S. 658/2004 y AS 660/2004, doctrina que no fue modificada, sino únicamente precisada en supuestos diferentes al que se analiza, por lo que no existe precedente contradictorio con el Auto de Vista impugnado lo cual determina la inadmisibilidad del recurso.
Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, y tratándose de aspecto de fondo referidos por el Recurso de Casación formulado, corresponde determinar la inadmisibilidad del mismo al no haberse establecido contradicción alguna en términos precisos entre el Auto de Vista recurrido y la doctrina vinculante enunciada.

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto, con costas.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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