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6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- La aplicación del artículo 9 del Código Penal, en relación al desistimiento y arrepentimiento eficaz, en el caso concreto es inaplicable por los motivos expuestos por la Sentencia y el Auto de Vista recurridos. Esto es así por la uniforme Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es importante citar los Autos Supremos que inician esta línea de argumentación: A.S. 653/2004, A.S. 658/2004 y AS 660/2004, doctrina que no fue modificada, sino únicamente precisada en supuestos diferentes al que se analiza, por lo que no existe precedente contradictorio con el Auto de Vista impugnado lo cual determina la inadmisibilidad del recurso
- Acusación
- Delito
- Magistrado Relator
- I.- DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- 6
- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
