4
4. El recurso de Casación planteado en plazo legal por el recurrente, debe ser analizado en consideración de los siguientes antecedentes:
4.1. La Sentencia No 34 de 20 de agosto de 2010, determina la condena al acusado a ocho años de privación de libertad por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008. La sentencia basa su decisión, en el hecho de que el recurrente se presentó el día 15 de septiembre de 2010, en el Hospital San Juan de Dios, reconociendo que había ingerido cápsulas de cocaína. Realizada la operación se encontró 25 capsulas de cocaína, totalizando un peso total de 263 gramos de cocaína. El acusado indica que por su necesidad de dinero, acordó con los propietarios de la cocaína realizar el transporte de la misma al Brasil, recibiendo un pago de 200 Dólares. Indica que estuvo 6 días con la cocaína en el cuerpo y que desconoce el lugar donde estuvo detenido por seis días. Luego de realizada la operación el imputado perdió su apéndice y vesícula
4.1. La Sentencia No 34 de 20 de agosto de 2010, determina la condena al acusado a ocho años de privación de libertad por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008. La sentencia basa su decisión, en el hecho de que el recurrente se presentó el día 15 de septiembre de 2010, en el Hospital San Juan de Dios, reconociendo que había ingerido cápsulas de cocaína. Realizada la operación se encontró 25 capsulas de cocaína, totalizando un peso total de 263 gramos de cocaína. El acusado indica que por su necesidad de dinero, acordó con los propietarios de la cocaína realizar el transporte de la misma al Brasil, recibiendo un pago de 200 Dólares. Indica que estuvo 6 días con la cocaína en el cuerpo y que desconoce el lugar donde estuvo detenido por seis días. Luego de realizada la operación el imputado perdió su apéndice y vesícula
- Acusación
- Delito
- Magistrado Relator
- I.- DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- 6
- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
