Auto Supremo AS/0668/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2014

Fecha: 10-Nov-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
668/2014
Fecha:
10 de noviembre de 2014
Expediente:
50/11-Cochabamba
Acusación:
Ministerio Público.
Imputadas:
Juana Amblo Chori y Marlene Peña Carrizales
Delito:
Trafico de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación Resolución de Inadmisibilidad
IANUS:
301199201100147
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El Auto Supremo Nº 174/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina declarar la inadmisibilidad de aquellos recursos de casación, en los cuales se determine la existencia de defectos de fondo que no permitan la aplicación del artículo 399 de la Ley 1970 y por tanto impidan conocer el fondo de los derechos alegados porque no existe la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia y tampoco exista defectos absolutos en el proceso, siendo el motivo principal del Recurso de Casación lograr que el proceso siga su tramitación buscando la extinción de la causa por la indebida aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El bien jurídico protegido en el presente caso, requiere un mensaje de política criminal institucional que de ninguna manera presente una posición contradictoria entre la visión de protección del debido proceso al imputado y el derecho colectivo de combatir de forma eficiente un crimen que afecta a los sectores mas vulnerables de nuestra sociedad.

I.- DEL RECURSO DE CASACION.

1. ANTECEDENTES.- En la presente causa se juzga los hechos ocurrido el 23 de abril de 2007, fecha en la que las imputadas Juana Amblo Chori y Marlene Peña Carrizales, fueron encontradas en el Bus de la Empresa de Transporte Luján con placa de control 1417-DSC, en la tranca de Suticollo-Cochabamba, en posesión de un bolsón con cocaína con un peso total de 5255 gramos en estado seco. La Sentencia, esta fechada el 8 de agosto de 2009, condenando a las imputadas a la pena mínima de 8 años de privación de libertad por el delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Artículo 55 de la Ley 1008.
El 13 de agosto de 2009, la imputada Marlene Peña Carrizales presento recurso de apelación restringida, recurso en el que se solicita la anulación del juicio, sin citar precedentes contradictorios que fundamenten su pretensión.
El 2 de septiembre de 2009, la imputada Juana Amblo Chori presento recurso de apelación restringida, recurso en el que se solicita la anulación del juicio, sin citar precedentes contradictorios que fundamenten su pretensión.
El Auto de Vista No 60/2010, de 17 de mayo de 2010, declara IMPROCEDENTES los Recursos de Apelación Restringida.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El Auto Supremo resolverá la Admisibilidad de los Recursos de Casación, formulados por las imputadas, los mismo fueron presentados en el plazo legal, para su consideración:
2.1. RECURSO PRESENTADO POR JUANA AMBLO CHORI. El recurso es formulado el 1 de noviembre de 2011, alegando que la sentencia absolvió a la imputada por el delito de trafico de sustancias controladas y le condeno por el delito de transporte de sustancias controladas. El recurso no cita contradicción alguna, ni precedentes contradictorios, tampoco explica porque existiría un defecto absoluto.
2.2. RECURSO PRESENTADO POR MARLENE PEÑA CARRIZALES. El recurso es formulado el 2 de noviembre de 2011, alegando que en la sentencia y Auto de Vista no se la ha individualizado.

3. PETITORIO.- Las recurrentes solicitan se declare admisible el recurso y se establezca Resolución declarando doctrina legal aplicable.

II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

4. En la consideración del presente caso es importante establecer que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista se dictaron con base a las reglas de la sana critica y en un debido proceso. Las imputadas no alegan en sus recursos de Apelación y Casación argumentos o motivos que determinen la posibilidad de ingresar a considerar los recursos formulados. El recurso de Casación, establece entre los motivos de impugnación aspectos relacionados con la falta de individualización y la aplicación del principio iura curia novit. No establece argumentos o motivos relacionados con las bases legales referidas al recurso de casación.

III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO.

5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso presentado por la imputada Marlene Peña Carrizales, señala contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, cuya doctrina vinculante señala, en un caso de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS que:
“que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva.”

6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por las recurrente, y tampoco es posible darle curso a la aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, porque no existen defectos de forma en el recurso, sino mas bien defectos de fondo. En el caso presente no existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Debe tenerse presente que el Auto de Vista, realiza un trabajo adecuado, aplicando las reglas de la sana critica y asegurando el derecho de las imputadas a un debido proceso.
Por lo expuesto, y analizado el Auto de Vista impugnado no resulta contradictorio con el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, ni con la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso ya que conforme se ha expresado presentar como Jurisprudencia contradictoria un precedente inaplicable por no referirse a supuestos jurídicos o facticos similares (se refiere a un caso de Suministro de Sustancias Controladas), lo cual torna el precedente en inexistente. Presentar un precedente inaplicable al caso es equivalente a no presentar precedentes, mas si en el caso presente la existencia de defectos absolutos no existe pues se trata únicamente de la aplicación del principio “iura novit curia”, principio que es reconocido de forma uniforme y sostenida por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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