Como único agravio planteado, aduce que el Tribunal de alzada, no consideró los argumentos esgrimidos
Como único agravio planteado, aduce que el Tribunal de alzada, no consideró los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación restringida, limitándose a afirmar que la valoración efectuada por la Juez de Sentencia fue integral y que no se demostró su posesión ni derecho propietario, a pesar de las contradicciones que se demostraron en las atestaciones de los testigos de descargo. Al respecto, conforme dispone el segundo párrafo del art. 416 del CPP, los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió en el caso concreto, debido a que el Auto Supremo 399/2012 fue invocado sólo en el recurso de casación, no obstante de cuestionarse la actividad probatoria del Juez de mérito, impidiendo que este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste doctrinal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, Henry René Hoyos Ponce planteó recurso de apelación restringida (fs
- c)Con la referida determinación, fue notificado el acusador el 15 de octubre de 2014, habiendo
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Continúa afirmando que no se refirió a los testigos de descargos, Emma Castrillo Añazgo de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Como único agravio planteado, aduce que el Tribunal de alzada, no consideró los argumentos esgrimidos
- Es preciso aclarar que al tenor de la disposición contenida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
