Es preciso aclarar que al tenor de la disposición contenida en el art
Es preciso aclarar que al tenor de la disposición contenida en el art. 416 citado, únicamente constituyen precedentes contradictorios los Autos de Vista, emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos pronunciados por este Máximo Tribunal, razón por la cual no se tomaron en cuenta las sentencias constitucionales citadas por el recurrente para la admisión del recurso en análisis
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, Henry René Hoyos Ponce planteó recurso de apelación restringida (fs
- c)Con la referida determinación, fue notificado el acusador el 15 de octubre de 2014, habiendo
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Continúa afirmando que no se refirió a los testigos de descargos, Emma Castrillo Añazgo de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Como único agravio planteado, aduce que el Tribunal de alzada, no consideró los argumentos esgrimidos
- Es preciso aclarar que al tenor de la disposición contenida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
