De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 7) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 06/2012 de 20 de abril (fs. 91 a 96), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; declaró al imputado culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 párrafo segundo de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel pública de Yacuiba; asimismo, se le impone la sanción de doscientos días multa a razón de un boliviano por día, haciendo un total de Bs. 200.- (doscientos bolivianos); más costas en favor del Estado, al no exceder la pena de dos años de privación de libertad se le concede el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 120 a 122 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, se constató que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito de fondo, el recurrente con el título de revalorización de prueba
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
