Del memorial que cursa de fs. 120 a 122 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 120 a 122 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, luego de referirse a los antecedentes del Auto de Vista recurrido, con el epígrafe de revalorización de prueba por el Tribunal de alzada y haciendo mención a los argumentos de los puntos II.1.1. y II.1.2 de la Resolución que impugna, señaló que estos serían contradictorios, por cuanto en el juicio oral, se demostró que a él nunca se le encontró en la poza de maceración, ni portando elementos que le involucren en el ilícito juzgado, como implementos, recipientes, precursores y sustancias controladas o en el lugar de fabricación de cocaína; es más, nunca estuvo en posesión de sustancias controladas, aspecto que motivo su absolución por el Tribunal a quo por el delito establecido en el at. 47 de la Ley 1008, por ello, el Tribunal de alzada no podía realizar una nueva valoración de los elementos de prueba, dado que la incorporación de prueba implica un contacto directo entre el órgano jurisdiccional y los medios probatorios, razón por la cual, el Tribunal de alzada no puede revisar los hechos en relación a los elementos de prueba incorporados, aspecto precisados en los Autos Supremos 249/2012, 436/2005, 25/2010 y 53/2012; continua argumentando que en el caso, no se le encontró al imputado en posesión de sustancia controlada, conduciendo el vehículo, tampoco en la fábrica móvil o poza de maceración, sino, a una distancia de 150 m; sin embargo, el Tribunal de apelación, pese a la cita del Auto Supremo 249/2012 que estableció la prohibición de revalorizar prueba, procedió a una nueva valoración de la prueba, denotando frases que resuelve la apelación restringida haciendo referencia a la prueba, trasgrediendo las reglas del correcto entendimiento humano, asumiendo que los jueces ciudadanos refirieron que el imputado “cooperó para la captura de los dueños de la fábrica”, sin tener respaldo probatorio, en contradicción al Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, vulnerando las reglas de la logicidad.
Con esos argumentos, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga se dicte nueva resolución en base a la doctrina legal imperante, declarado sin lugar el recurso de apelación restringida y se confirme la sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 120 a 122 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, se constató que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito de fondo, el recurrente con el título de revalorización de prueba
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
