Auto Supremo AS/0717/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2014

Fecha: 17-Nov-2014

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5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso señala contradicción entre el Auto de Vista de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Penal Tercera, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Llanos Condori. El referido Auto de Vista, no quedo ejecutoriado y por tanto no constituye Doctrinal Legal Vinculante o Precedente Contradictorio, porque fue recurrido en Casación por el imputado Juan Llanos Condori, habiendo sido declarado el Recurso de Casación, INADMISIBLE por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo emitido por la SALA PENAL PRIMERA, Auto No. 110-I de 30 de marzo de 2006
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- La aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es uniforme con relación a los delitos tipificados por la Ley 1008, entre ellos el AS 644 de 21 de octubre de 2004 y la misma Jurisprudencia citada por la parte recurrente la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, establece de forma expresa que:
a) Los delitos establecidos por la Ley 1008, no requieren el resultado, sino mas bien son de carácter formal; esto debido a que el inicio de la relación de causalidad representa un riesgo muy grave para la seguridad jurídica. La Sociedad requiere una política criminal que sancione los delitos de narcotráfico y determine un sistema eficiente de persecución penal con relación al delito de narcotráfico. En ese sentido no es una labor de los Jueces y Magistrados, cuestionar la decisión asumida por la Ley 1008, en cuanto a la gravedad de las penas y el carácter formal de estos delitos. Por lo que los argumentos presentados resultan inadmisibles, al no existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia