Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente,
b) Sostiene por otra parte el AS 644/2004, con relación a la participación criminal en los delitos tipificados por la Ley 1008, la siguiente doctrina vinculante: “En definitiva, existe una clara diferencia formal y sustancial entre la tentativa y el delito consumado; mientras que en la primera figura delictiva de cualquier delito, se permite actuar al agente en el mismo segmento del ataque, dirigido a la afección de un bien jurídico-penal en términos de consumación, pero en un momento anticipado con respecto a ésta; en la segunda la acción dolosa o culposa del agente ha logrado la materialización de la infracción a la norma, forma perfecta de concreción que lesiona el bien jurídico cuya representación estuvo como probabilidad cierta y evidente en el ideal o plan del inculpado. Lo que explica que la atribución de responsabilidad penal cabe no por haber llevado a cabo una conducta material de causación comprobada ex post, sino una idea de causalidad que pueda ser afirmada con certeza o evidencia ex ante.”
Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, y tratándose de aspecto de fondo referidos por el Recurso de Casación formulado, corresponde determinar la inadmisibilidad del mismo al no haberse establecido contradicción alguna en términos precisos entre el Auto de Vista recurrido y la doctrina vinculante enunciada
Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, y tratándose de aspecto de fondo referidos por el Recurso de Casación formulado, corresponde determinar la inadmisibilidad del mismo al no haberse establecido contradicción alguna en términos precisos entre el Auto de Vista recurrido y la doctrina vinculante enunciada
- Acusación
- Delito
- Magistrado Relator
- I.- DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- 2
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 6
- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
