CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por la Empresa Industrias Textiles Asea Ltda., representada por Marín Kim Huh, cursante a fs. 18, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Gerardo Arratia Choque y otros contra la nombrada empresa, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 18, la nombrada empresa planteó recurso de compulsa por la supuesta negativa indebida de concesión del recurso de casación, dispuesta por Auto Nº 316/2014 SSA-II de 11 de noviembre de 2014, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresando en síntesis:
Que la compulsa tiene sustento en la negativa de resolver el recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado Sexto del Trabajo y Seguridad Social, que aprobó la planilla de actualización de beneficios sociales, fuera del marco de información que emite el Instituto Nacional de Estadística sobre el Índice de Precios de Consumo (IPC), por contener en el cálculo periodos posteriores a la sentencia
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 18, la nombrada empresa planteó recurso de compulsa por la supuesta negativa indebida de concesión del recurso de casación, dispuesta por Auto Nº 316/2014 SSA-II de 11 de noviembre de 2014, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresando en síntesis:
Que la compulsa tiene sustento en la negativa de resolver el recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado Sexto del Trabajo y Seguridad Social, que aprobó la planilla de actualización de beneficios sociales, fuera del marco de información que emite el Instituto Nacional de Estadística sobre el Índice de Precios de Consumo (IPC), por contener en el cálculo periodos posteriores a la sentencia
- Auto Supremo Nº 11/2014-Compulsas
- Sucre, 19 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.547/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
- Que interpuesto recurso de apelación, por Auto de Vista Nº 94/2014 SSA-II de 19 de
- Con estos argumentos, en previsión del art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa,
- Contra estos fallos fue interpuesto recurso de casación por la nombrada empresa, que si bien
- Que, en el caso de autos, si bien por mandato del art
- Por consiguiente, es imperioso resolver la compulsa, dentro los lineamientos ya expresados en aras de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
