Que, en el caso de autos, si bien por mandato del art
Que, en el caso de autos, si bien por mandato del art. 283 inc. 2) de la citada norma adjetiva civil, procede el recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación; sin embargo, no es menos cierto que, de obrados se colige que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, donde el tribunal de apelación puede negar el recurso de casación o nulidad, entre otros en el caso previsto por el art. 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, modificado por el art. 26 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; es decir, cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 inc. 5) que dispone que la apelación en el efecto devolutivo procederá “de la resoluciones dictadas en ejecución de sentencia”, donde ya no procede el recurso de casación, sin importar si los argumentos en ella expuestos sean evidentes o no; en consecuencia, la negativa tiene su sustento en el parágrafo II del art. 213 de la citada norma procesal civil, que establece la permisión de negarse al examen del recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, situación a la que se acomoda el caso de análisis, conforme al entendimiento de la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, y la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, mediante AASS Nos. 016/2013 de 15 de febrero, 041/2012 de 6 de marzo, (Sala Social), 370/2012 de 1 de octubre, 372 de 11 de julio, (Sala Civil), entre otros
- Auto Supremo Nº 11/2014-Compulsas
- Sucre, 19 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.547/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
- Que interpuesto recurso de apelación, por Auto de Vista Nº 94/2014 SSA-II de 19 de
- Con estos argumentos, en previsión del art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa,
- Contra estos fallos fue interpuesto recurso de casación por la nombrada empresa, que si bien
- Que, en el caso de autos, si bien por mandato del art
- Por consiguiente, es imperioso resolver la compulsa, dentro los lineamientos ya expresados en aras de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
