Auto Supremo AS/0482/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2014

Fecha: 10-Dic-2014

En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una

En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente, se advierte que el representante del Gobernador del Departamento del Beni en su recurso de apelación formulado a fs. 33 a 34, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems, entre ellos que la contestación a la excepción planteada la habrían presentado sin firma de la parte interesada, que no se valoró los argumentos legales esgrimidos en la excepción de incompetencia donde hace conocer que el demandante pretende crear un vínculo laboral, cuando habría sido de carácter administrativo y por ultimo señalo que existiría una incongruencia al establecer el Juez a quo que su declaratoria de competencia no es una limitante para que en el transcurso del proceso, o inclusive a tiempo de dictar sentencia pueda declararse incompetente, los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado Tribunal, y que si bien respecto a la competencia expresó que al pretenderse la reincorporación y pago de sueldos devengados se acomodaría a las atribuciones reconocidas por el art. 73. 8) de la LOJ, lo hizo de manera genérica y ambigua, por lo que se advierte de tal forma que el Tribunal de Alzada no efectuó un pronunciamiento preciso, en relación a puntos expresados en el recurso de apelación cursante a fs. 33 a 34, evidenciándose la ausencia de fundamentación y motivación requerida en la emisión de una Resolución.
En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 33 a 34