VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 482
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente: 283/2014-S
Demandante: Federico Ibáñez Fabricano
Demandada: Gobierno Autónomo Departamental del Beni
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 46 a 47, interpuesto por Lee Erick Hillman Pedraza en representación de Carmelo Lens Frederiksen Gobernador del Departamento del Beni, contra el Auto de Vista Nº 64/2014 de 14 de agosto de fs. 44 y vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso social que sigue Federico Ibáñez Fabricano contra el Gobierno Autónomo Departamental del Beni; el Auto a fs. 51 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Interlocutorio
Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, emitió el Auto Nº 84/2014 de 30 de enero (fs. 30 a 31 vta.) declarando improbada la excepción de incompetencia opuesta por el apoderado legal de la institución demandada
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 482
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente: 283/2014-S
Demandante: Federico Ibáñez Fabricano
Demandada: Gobierno Autónomo Departamental del Beni
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 46 a 47, interpuesto por Lee Erick Hillman Pedraza en representación de Carmelo Lens Frederiksen Gobernador del Departamento del Beni, contra el Auto de Vista Nº 64/2014 de 14 de agosto de fs. 44 y vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso social que sigue Federico Ibáñez Fabricano contra el Gobierno Autónomo Departamental del Beni; el Auto a fs. 51 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Interlocutorio
Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, emitió el Auto Nº 84/2014 de 30 de enero (fs. 30 a 31 vta.) declarando improbada la excepción de incompetencia opuesta por el apoderado legal de la institución demandada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante del Gobernador del Departamento del Beni (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó que el Juez a quo no valoró los argumentos legales esgrimidos en la excepción
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de 30 de enero
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal
- En ese contexto el art
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
