Auto Supremo AS/0711/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2014

Fecha: 02-Dic-2014

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa que la tecnificación en medios jurisdiccionales seria peligrosa, porque no se puede pretender que no existe una modalidad de realizar las apelaciones a Sentencias, ya que en su apelación claramente se haría notar que sería titulares del bien reclamado y contaría con la documentación administrativa legal y sus testigos habrían manifestado que existiría avasallamiento por parte de Isabel Ortuño y que habrían manifestado hasta el cansancio que la otra parte no tiene documentación sobre el bien, que el Auto de Vista recurrido habría concluido que no habrían planteado ni solicitado ninguna nulidad, pero si habrían pedido que la Sentencia de 14 de marzo de 2014 sea declarada nula por los vicios demostrados y haciendo un comentario extenso sobre los procesos de interdictos, determinarían reforzar la Sentencia del Juez A quo y declararían improbada la Demanda, y en apelación la parte demandante claramente habría manifestado el agravio señalando que los mismos habrían sido: que no se habrían tomado en cuenta la pruebas presentadas; que los testigos peritos y el mismo Juez habrían visto que la otra parte ingreso a su lote; que no se ha cumplido con el debido proceso, pasando luego a citar doctrina referente al derecho de propiedad y la reivindicación, para luego citar como normas conculcadas los arts. 105, 1453 y 1454 de CC, haciendo consideraciones de fondo en relación al proceso interdicto y la confusión que existiría y como debió actuar el Juez A quo, quien en su sentencia no habría revisado, por lo que la Sala Civil tampoco constaría con fundamentación y solo habría visto la confusión, las contradicción y habría ratificado la Sentencia