Auto Supremo AS/0711/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2014

Fecha: 02-Dic-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por otra parte, en su petitorio final de manera contradictoria con la naturaleza del recurso de casación en el fondo y en la forma, extrañamente solicita que se resuelva en la presente casación, con LA DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA DEL AUTO DE VISTA Nº 107/2014, instruyendo al Juez A quo de San Pedro de Buena Vista tenga conocimiento del proceso instaurado y conforme a derecho se reinstaure el proceso, forma de resolución no prevista para los efectos del recurso, ya que las formas de resolución de los recursos en el fondo y en la forma, adoptan una forma específica, de ahí que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts. 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Hernando Gary Vega Rioja en representación de Albina Castro Mendoza, cursante de fs. 362 a 364 contra el Auto de Vista N° 107/2014 de 18 de junio de 2014 de fs. 358 a 359 vta. Sin costas por no existir respuesta