Auto Supremo AS/0714/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que se vulneraron los derechos a la


En lo que respecta al primer motivo, el recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio a los Autos Supremos 074/2013-RRC de 19 de marzo, 146/2012-RRC de 2 de julio y 093/2011 de 24 de marzo, todos ellos referidos a la vulneración de los principios de inmediación y continuidad, a decir del recurrente; expresando que en el caso presente existió una dilación indebida que afecta los citados principios, incluso por un tiempo superior de los diez días entre audiencias y en mérito a suspensiones por causas distintas a las establecidas en el art. 335 del CPP y en completa vulneración a las previsiones del art. 336 del mismo Código, pues incluso cursan diversas conminatorias a los jueces ciudadanos y oficios para que la defensora de oficio se haga presente. Por lo referido, se advierte que el recurrente cumple con las exigencias previstas por ley en el planteamiento del presente motivo, en cuyo mérito corresponde su análisis de fondo.

Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que se vulneraron los derechos a la vida, a la defensa material y a la presunción de inocencia, porque pese a estar impedido de comparecer dada una grave enfermedad que padece y que fue documentalmente acreditada, fue declarado rebelde en contradicción con el Auto Supremo 354 de 9 de agosto de 2010, enfatizando la existencia de una excepción justificada a una regla de comparecencia, motivo por el cual la declaratoria de rebeldía dispuesta en la causa jamás podría encontrar su justificativo poniendo en riesgo su vida; argumentos que permiten distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a la resolución judicial invocada como precedente; cumpliendo con la carga procesal prevista en los términos exigidos por el citado art. 417 del Código Procesal de la materia, lo que hace posible ingresar a considerar en el fondo el presente motivo, para verificar la existencia o no de la contradicción denunciada