La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto al tercer motivo, se tiene que el recurrente de manera directa cuestiona que la sentencia no explica en ningún momento cuál el acto que habría omitido o que hubiera causado agravio, sin establecer el agravio ocasionado con el pronunciamiento del Auto de Vista pronunciado en la presente causa, que en definitiva es la resolución que puede ser impugnada a través del recurso de casación; además, procede a la glosa parcial del Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, que no fue invocado como precedente contradictorio en apelación restringida, conforme las previsiones del art. 416 segundo párrafo del CPP, motivo por el cual no corresponde el análisis de fondo del presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaime Gallo Garabito de fs. 659 a 663, únicamente para el análisis de fondo del primer y segundo motivo identificados en el acápite II incs. 1) y 2) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia también que el Tribunal de instancia ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida,
- 3)De igual manera, el recurrente denuncia defectos de sentencia, señalando que la misma carece de
- El art
- forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 29 de mayo de 2014, el
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que se vulneraron los derechos a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
