En mérito a los fundamentos expuestos corresponde fallar de conformidad a lo que prevén los
En el caso de autos, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo interpuesto por la recurrente supra señalada, este Tribunal advierte que la misma incumple con la técnica recursiva inherente al referido recurso extraordinario, quien pese a ampararse en lo dispuesto por el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, entremezcla sus agravios acusando errores in procedendo con aparentes errores in iudicando en que hubieran incurrido los de instancia, para luego concluir su recurso en forma por demás contradictoria indicando que en aplicación a la norma en la que se ampara (art. 253 núm. 3) del Adjetivo Civil, -se case la resolución recurrida y en consecuencia se disponga la nulidad hasta el vicio más antiguo-, agravios denunciados que en realidad constituyen un simple disentir con lo resuelto por el A quo y el Ad quem, debido a que conforme su recurso en la primera parte se limita a realizar una transcripción textual de los puntos de probanza a que estaban sujetos las partes en contienda, para señalar en el segundo y tercer punto, que no hubiera sido valorada la prueba testifical, documental, pericial, confesión provocada e inspección, de las que se limita a realizar su descripción, sin detallar y menos precisar, si los juzgadores incurrieron en error de hecho o derecho en su apreciación, menos señala norma legal alguna de vulnerada o como debieron ser aplicadas las mismas, es decir sin fundamentar las violaciones que suponen la aplicación indebida y la interpretación errónea del derecho tal como exige el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo que este Supremo Tribunal ingrese a censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado sin identificar la existencia de errores de derecho o de hecho en la valoración de la misma y sin tener en cuenta que dicha valoración probatoria resulta incensurable en casación, al margen que si la recurrente acusa que los de instancia “no han valorado para nada, la abundante prueba TESTIFICAL, LITERAL Y PERICIAL aportada..”, debió necesariamente reclamarse a través del recurso de casación en la forma y no en el fondo; por otra parte tampoco corresponde la anulación del proceso por la falta de designación de defensor de oficio a favor de la co demandada Ruth Avelina Ticona, por carecer esta de legitimación pues no se debe perder de vista que para que prospere la nulidad procesal es imprescindible que quien la reclame lo haga en defensa de su propio derecho y no de terceros, radicando precisamente en ese hecho la legitimación procesal a más de que la referida co demandada, se adhirió a la demanda principal interpuesta por el actor; del mismo modo respecto al reclamo de haberse dispuesto el remate de bienes muebles se tiene que el actor solicitó expresamente la división y partición de los mismos, adjuntando para ello un listado cursante a fs. 8 del expediente, solicitud a la que la recurrente no se opuso, habiendo precluido su derecho; y en cuanto al peritaje sobre el inmueble objeto de Litis, se entiende que la finalidad del presente proceso es proceder a la división del inmueble en partes iguales a favor de sus titulares, que por lógica consecuencia previamente se deberá determinar si es viable o no su división conforme a las reglas de urbanismo que rigen en cada ciudad y en caso de ser procedente acompañar al informe pericial un plano para luego proceder al sorteo de hijuelas, situación que no acontece en el caso de autos debido a la extensión del terreno. Aspectos, omisiones, imprecisiones o impericias que no pueden ser suplidos de oficio por este Tribunal que, sumados a la contradicción de su petitorio de la recurrente, hacen a la improcedencia del presente recurso.
En mérito a los fundamentos expuestos corresponde fallar de conformidad a lo que prevén los artículos 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
En mérito a los fundamentos expuestos corresponde fallar de conformidad a lo que prevén los artículos 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Mamani
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- En mérito a los fundamentos expuestos corresponde fallar de conformidad a lo que prevén los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
