Auto Supremo AS/0762/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2014

Fecha: 30-Dic-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En el punto tercero refiere que mediante testimonio Nº 197 de 30 de noviembre de 1953, hubiera acreditado que el inmueble objeto de Litis cuenta con 230 m2, adquirido por dos matrimonio y nunca fue objeto de división y partición, por consiguiente no podía demandarse de usucapión sobre el 50% del total del inmueble solo a dos de los cuatro propietarios como ocurrió en dicha demanda, constituyendo su valoración una infracción y un vicio de nulidad insalvable ya que la falta de legitimidad activa o pasiva de una demanda u acción hace la nulidad de ella.
Que pese a declararse rebelde a la co demandada Ruth Avelina Ticona no se designó Defensor de Oficio a su favor, afectando su derecho a la defensa que constituye un vicio de nulidad.
Por ultimo que se dispuso la división de bienes muebles sin que la lista adjunta a la demanda tenga valor legal alguno y que el peritaje no tenía la finalidad de determinar si el inmueble era o no divisible, si los aspectos demandados.
Concluye argumentando de forma confusa y contradictoria pidiendo que en aplicación del art. 253 núm. 3) se case la resolución recurrida y en consecuencia se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y en caso de no dispensarse la nulidad se declare improbada la demanda y en consecuencia no ha lugar a la división y partición.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente antes de ingresar a resolver el recurso de casación deducido, se considera necesario aclarar lo que en esencia constituye el recurso de casación, en ese sentido, el mismo está considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Máximo Tribunal revise, y reforme y/o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales