De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1.Después de hacer una relación de los antecedentes del proceso, la parte recurrente reclama “EJECUCION ERRONEA DEL AUTO SUPREMO 187/2013 RRC” (sic), señalando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ningún momento ordenó que se ratifique la Sentencia dictada en primer grado, sino que se emita nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida en el acápite III del referido Auto Supremo; es decir, los Vocales de la Sala Penal Segunda, debieron circunscribirse a determinar si hubo o no el incumplimiento de normas procesales o errónea valoración de la prueba conforme a los argumentos de la apelación restringida, disponiendo que sea el juez de primera instancia que dicte nueva Sentencia o en su defecto se realice nuevo juicio, pero los Vocales, en lugar de ello cambiaron de criterio, sin que exista justificación lógica para ello, como si se hubieran dado cuenta que la Sentencia ya no adolecía de defectos y que era “perfecta”.
2.Como otro argumento del recurso, la parte recurrente refiere que existen errores in iudicando, pues el Auto de Vista impugnado señala que no se incurrió en los defectos señalados por el art. 370 incs. 5), 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), añadiendo que la imputada ingresó al predio en su condición de propietaria y sobre una decisión judicial, siendo un errónea interpretación que no responde al fondo del reclamo de su apelación, donde se cuestionó también la declaración del testigo Miguel Ángel Egüez Arispe, que no fue considerada ni valorada en Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la entidad acusadora formuló apelación restringida (fs
- c)Ante esa determinación, la imputada planteó recurso de casación, resuelto por Auto Supremo 187/2013-RRC de
- d)Radicada nuevamente la causa en la Sala Penal de origen, ésta emitió el Auto de
- e)Notificada la entidad recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado, concluyó que se efectuó una correcta valoración de
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- Con base esos argumentos, solicita en definitiva, se deje sin efecto el Auto de Vista
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En relación al primer motivo identificado, la entidad recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- En relación a la Sentencia Constitucional 90/2013, éste Tribunal, de manera reiterada viene señalando que,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
