e)Notificada la entidad recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de
e)Notificada la entidad recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de 2013 (fs. 773), interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad, el 22 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la entidad acusadora formuló apelación restringida (fs
- c)Ante esa determinación, la imputada planteó recurso de casación, resuelto por Auto Supremo 187/2013-RRC de
- d)Radicada nuevamente la causa en la Sala Penal de origen, ésta emitió el Auto de
- e)Notificada la entidad recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado, concluyó que se efectuó una correcta valoración de
- 4
- 5
- Con base esos argumentos, solicita en definitiva, se deje sin efecto el Auto de Vista
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En relación al primer motivo identificado, la entidad recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- En relación a la Sentencia Constitucional 90/2013, éste Tribunal, de manera reiterada viene señalando que,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
