En relación a la Sentencia Constitucional 90/2013, éste Tribunal, de manera reiterada viene señalando que,
Por otra parte, respecto a los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, en primer término se extraña que siendo que se reclaman distintas temáticas en cada motivo, la recurrente únicamente, de manera enunciativa, hace referencia al Auto Supremo 30/2007, sin precisar a cuál de las cinco denuncias correspondería en su calidad de precedente contradictorio en relación al Auto de Vista impugnado, sería contraria el precedente; asimismo, la Universidad recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con el citado Auto Supremo, puesto que no realiza la más mínima comparación, por un lado, de hechos similares respecto a las problemáticas resueltas por ese Auto, con el ahora impugnado; y por otro, del sentido jurídico distinto aplicado en él, por lo que tenga vinculación o pertinencia con el caso ahora analizado; exigencias previstas por la normativa contenida en los arts. 416 y 417 del CPP y que permiten cumplir la labor de este Tribunal de garantizar la correcta aplicación la norma adjetiva o sustantiva y que la misma no sea arbitraria, precautelando la vigencia plena del principio de igualdad, que es fundamento del recurso de casación.
En relación a la Sentencia Constitucional 90/2013, éste Tribunal, de manera reiterada viene señalando que, conforme lo previsto por los arts. 416 y 420 del CPP, únicamente los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos donde se establezca doctrina legal aplicable, emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, constituyen precedentes obligatorios, en el sentido de la normativa procesal penal precitada, por lo que dicha Sentencia no puede ser considerada a los efectos de la verificación de contradicción en la justicia ordinaria
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la entidad acusadora formuló apelación restringida (fs
- c)Ante esa determinación, la imputada planteó recurso de casación, resuelto por Auto Supremo 187/2013-RRC de
- d)Radicada nuevamente la causa en la Sala Penal de origen, ésta emitió el Auto de
- e)Notificada la entidad recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado, concluyó que se efectuó una correcta valoración de
- 4
- 5
- Con base esos argumentos, solicita en definitiva, se deje sin efecto el Auto de Vista
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En relación al primer motivo identificado, la entidad recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- En relación a la Sentencia Constitucional 90/2013, éste Tribunal, de manera reiterada viene señalando que,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
