Auto Supremo AS/0050/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2014-RA

Fecha: 20-Feb-2014

En relación a la Sentencia Constitucional 90/2013, éste Tribunal, de manera reiterada viene señalando que,


Por otra parte, respecto a los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, en primer término se extraña que siendo que se reclaman distintas temáticas en cada motivo, la recurrente únicamente, de manera enunciativa, hace referencia al Auto Supremo 30/2007, sin precisar a cuál de las cinco denuncias correspondería en su calidad de precedente contradictorio en relación al Auto de Vista impugnado, sería contraria el precedente; asimismo, la Universidad recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con el citado Auto Supremo, puesto que no realiza la más mínima comparación, por un lado, de hechos similares respecto a las problemáticas resueltas por ese Auto, con el ahora impugnado; y por otro, del sentido jurídico distinto aplicado en él, por lo que tenga vinculación o pertinencia con el caso ahora analizado; exigencias previstas por la normativa contenida en los arts. 416 y 417 del CPP y que permiten cumplir la labor de este Tribunal de garantizar la correcta aplicación la norma adjetiva o sustantiva y que la misma no sea arbitraria, precautelando la vigencia plena del principio de igualdad, que es fundamento del recurso de casación.

En relación a la Sentencia Constitucional 90/2013, éste Tribunal, de manera reiterada viene señalando que, conforme lo previsto por los arts. 416 y 420 del CPP, únicamente los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos donde se establezca doctrina legal aplicable, emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, constituyen precedentes obligatorios, en el sentido de la normativa procesal penal precitada, por lo que dicha Sentencia no puede ser considerada a los efectos de la verificación de contradicción en la justicia ordinaria