Auto Supremo AS/0051/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2014

Fecha: 26-Feb-2014

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Se vulneró los numerales 5) y 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, porque el Auto de Vista de 30 de junio de 2009 careció de fundamentación, simplemente se hizo una enunciación del recurso de apelación restringida, donde denunció la prueba producida por el Ministerio Público, sin otorgar valor a cada uno de los elementos probatorios, lo que realizó el Tribunal de Sentencia fue reemplazar la fundamentación por una simple mención de las pruebas producidas durante la sustanciación del juicio oral, sin que se haya expresado los motivos de hecho y de derecho en que se basaron su decisión ya que el Tribunal de Alzada debió ineludiblemente fundamentar en derecho cada elemento de prueba, sea esta documental o testifical producida en la audiencia de juicio oral ¿Cuál la razón por la que no reparó el agravio el tribunal de alzada?
Se vulneró el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, en su acápite segundo y el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, disposiciones que establecen que la valoración de la prueba aportada debe ser realizada según las reglas de la sana crítica justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga un determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida a lo largo del juicio, hecho que en la sentencia impugnada y Auto de Vista no acontecen, pues simplemente la sentencia realizó una simple relación de las pruebas aportadas. Como precedente contradictorio señaló el Auto Supremo Nº 349 de 28 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda, del cual refirió que es en un caso similar