Con base
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 51/2014
Lugar y Fecha: Sucre, 26 de Febrero de 2014
Expediente: 198/2009 Santa Cruz
Partes: Ministerio Público c/ Udelmar Lora Nuñez e Irrael José Lora
Nuñez
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Udelmar Lora Nuñez de fs. 83 y vta., impugnando el Auto de Vista de 30 de junio de 2009, cursante de fs. 77 a 80 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente e Irrael José Lora Nuñez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 2 de 21 de abril de 2009, de fs. 49 a 54 vta., resolvió declarar a:
1.- Udelmar Lora Nuñez, Autor y Culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se le impuso la pena de diez años (10) de reclusión, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de “Palmasola”, a contabilizarse el tiempo que estuvo detenido por esta causa desde el 13 de mayo de 2008 hasta el 13 de mayo de 2018, tomando en cuenta las atenuantes del art. 39 del Código Penal
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 51/2014
Lugar y Fecha: Sucre, 26 de Febrero de 2014
Expediente: 198/2009 Santa Cruz
Partes: Ministerio Público c/ Udelmar Lora Nuñez e Irrael José Lora
Nuñez
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Udelmar Lora Nuñez de fs. 83 y vta., impugnando el Auto de Vista de 30 de junio de 2009, cursante de fs. 77 a 80 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente e Irrael José Lora Nuñez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 2 de 21 de abril de 2009, de fs. 49 a 54 vta., resolvió declarar a:
1.- Udelmar Lora Nuñez, Autor y Culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se le impuso la pena de diez años (10) de reclusión, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de “Palmasola”, a contabilizarse el tiempo que estuvo detenido por esta causa desde el 13 de mayo de 2008 hasta el 13 de mayo de 2018, tomando en cuenta las atenuantes del art. 39 del Código Penal
- Con base
- 2
- Que, ante
- Notificadas
- De la solicitud
- Se define
- De
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Además el mismo no
- Por tanto el recurso
- El recurso de
- Si su pretensión fue
- Por
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
