De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito de la acusación particular (fs. 1 a 4 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 07/2012 de 13 de junio (fs. 73 vta. a 75 vta.), la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Emy Miranda Serrano de Paredes, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346, ambos del CP.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de Emilce María Arenas Gutiérrez, (fs. 81 a 83 vta.), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 16/2013 de 22 de noviembre (fs. 92 a 94), que declaró “sin lugar” el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la querellante Emilce María Arenas Gutiérrez con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 96 a 97, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente fundamento:
Denunciando vulneración del debido proceso y la concurrencia de defectos absolutos, señala que el Auto de Vista impugnado, al haber declarado sin lugar la apelación restringida, no obstante haber sido advertido de la actividad procesal defectuosa en que incurrió la Jueza de la causa al dictar Sentencia absolutoria, vulneró de manera flagrante la ley adjetiva penal; agrega que, la Jueza basó la Sentencia en el hecho de que la querellante no estaba facultada para accionar, pues no acreditó su legitimación activa para ser representante de “ASATEC”, extremo que según la querellante quebranta la naturaleza del proceso
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
