Auto Supremo AS/0026/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los


Extractado el presunto agravio expuesto (acápite II del presente Auto), corresponde señalar que, la recurrente se limitó esencialmente a cuestionar la absolución determinada en favor de la imputada con base a la conclusión a que llegó la Jueza de la causa, en sentido de que no se demostró que la querellante en la actualidad sea la presidenta de “ASATEC” a efecto de representar a todos los socios que la integran; sin embargo, la recurrente no fundamentó debidamente las razones por las que considera que ese extremo le causa agravio, ni la relevancia de dicha denuncia en la decisión final de la Sentencia; al margen de dicha falencia, se advierte que no invocó precedente contradictorio alguno, en cuya consecuencia, tampoco existe explicación de la presunta contradicción en que hubiera incurrido la Resolución impugnada con algún precedente, razón por la cual, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, por evidente incumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento penal.

Finalmente, si bien la recurrente, al iniciar la exposición de su recurso, de manera enunciativa hace referencia a vulneración del debido proceso y “…defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia…” (sic); empero, la misma, omite exponer y explicar en qué consiste la disminución o restricción del referido derecho y cuál el resultado dañoso, es más, no se identifica el supuesto defecto, avocándose a cuestionar la absolución dispuesta. Falencia de la técnica argumentativa que no satisface el cabal cumplimiento de los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, por lo que tampoco se abre esa vía para conocer el fondo del presente recurso.

De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, ello en razón a los fundamentos expresados, deviniendo en su inadmisibilidad