Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 026/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente : Tarija 2/2014
Parte Acusadora : Emilce María Arenas Gutiérrez
Parte Imputada : Emy Miranda Serrano de Paredes
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs. 96 a 97, Emilce María Arenas Gutiérrez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 92 a 94, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Emy Miranda Serrano de Paredes, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 026/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente : Tarija 2/2014
Parte Acusadora : Emilce María Arenas Gutiérrez
Parte Imputada : Emy Miranda Serrano de Paredes
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs. 96 a 97, Emilce María Arenas Gutiérrez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 92 a 94, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Emy Miranda Serrano de Paredes, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
