POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mercedes Mamani de Acapari contra el Auto de Vista 206/2013 de fecha 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 350 a 353. Con costas
- Partes :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la demandada,a tiempo de responder la acción,indica que es evidente que se encuentran separados
- Tramitado el proceso el Juez de Partido Cuarto de Familia de Cochabamba en fecha 06
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respecto al único punto identificado en el recurso interpuesto, referido al hecho de que el
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
