Tramitado el proceso el Juez de Partido Cuarto de Familia de Cochabamba en fecha 06
Tramitado el proceso el Juez de Partido Cuarto de Familia de Cochabamba en fecha 06 de febrero de 2010, pronunció Sentencia declarando probada tanto la demanda principal, como la reconvencional, por la causal del art 131 del Código de Familia, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos, manteniendo la guarda de la menor a favor de la madre, teniendo presente la tramitación de la asistencia familiar a favor de la menor por cuerda separada, sin lugar a la asistencia familiar a favor de la demandada reconvencionista debido a que la disolución del vínculo conyugal fue por culpa de ambos cónyuges. Contra la referida Sentencia Mercedes Mamani de Acarapi interpone recurso de apelación y la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncia el Auto de Vista Nº 206/2013, de fecha 27 de septiembre de 2013, por el que confirma la Sentencia impugnada. Contra dicha Resolución, Mercedes Mamani de Acarapi interpone recurso de casación en el fondo
- Partes :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la demandada,a tiempo de responder la acción,indica que es evidente que se encuentran separados
- Tramitado el proceso el Juez de Partido Cuarto de Familia de Cochabamba en fecha 06
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respecto al único punto identificado en el recurso interpuesto, referido al hecho de que el
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
