Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la admisión de la demanda, se tiene lo siguiente:
Leída la demanda de fojas 21 a 25, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando a la propia empresa actora. Al respecto, la presentación y admisión de una demanda está sujeta a determinados controles ejercitados tanto por el personal del juzgado, el Juez y las propias partes en observancia de lo dispuesto en el artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde se establecen los requisitos que debe contener el memorial de demanda al momento de su presentación, así como la facultad otorgada al juzgador cuando una demanda no se ajuste a estas reglas, tal cual prevé el artículo 333 (demanda defectuosa) del mismo adjetivo civil que dispone que el Juez ordene de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo pena de tenerla como no presentada, sin que esto signifique una negación al derecho que tiene toda persona legalmente capaz de intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado, ejercitando la acción que le permite el ordenamiento jurídico según sea la naturaleza del derecho que invoca
Leída la demanda de fojas 21 a 25, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando a la propia empresa actora. Al respecto, la presentación y admisión de una demanda está sujeta a determinados controles ejercitados tanto por el personal del juzgado, el Juez y las propias partes en observancia de lo dispuesto en el artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde se establecen los requisitos que debe contener el memorial de demanda al momento de su presentación, así como la facultad otorgada al juzgador cuando una demanda no se ajuste a estas reglas, tal cual prevé el artículo 333 (demanda defectuosa) del mismo adjetivo civil que dispone que el Juez ordene de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo pena de tenerla como no presentada, sin que esto signifique una negación al derecho que tiene toda persona legalmente capaz de intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado, ejercitando la acción que le permite el ordenamiento jurídico según sea la naturaleza del derecho que invoca
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 333 a 340, Sabre
- CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- En el caso analizado, la empresa actora pretende sustancialmente a través de la presente demanda:
- Por las razones expuestas, corresponde aplicar lo dispuesto por los artículos 252, 271 numeral 3)
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo se le impone responsabilidad en
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 102/2014
