POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados con reposición hasta fojas 27 vuelta inclusive, esto es hasta el estado en que la Jueza de la causa, en estricta observancia de los artículos 3 inciso 1), 87 y 333 del Código de Procedimiento Civil, disponga que la demanda se ajuste a lo establecido por el artículo 327 de la norma procedimental citada supra
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 333 a 340, Sabre
- CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- En el caso analizado, la empresa actora pretende sustancialmente a través de la presente demanda:
- Por las razones expuestas, corresponde aplicar lo dispuesto por los artículos 252, 271 numeral 3)
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo se le impone responsabilidad en
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 102/2014
