Auto Supremo AS/0123/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2014

Fecha: 31-Mar-2014

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 123
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: LP-16-09-S
Proceso: Cumplimiento de Obligación y otros
Partes: DAPIBOL C/ DOMIBOL
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por DOMIBOL Ltda. representada por Kurth Manfred Jurgensen Flores de fojas 149 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 294 de 15 de agosto de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre cumplimiento de obligación, daños y perjuicios, seguido por la Agencia Despachante de Aduana DAPIBOL S.A. contra la empresa recurrente, el auto concesorio de fojas 153, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 725 de 1 de septiembre de 2006 (fojas 125 a 126 vuelta), declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague a la empresa demandante la suma adeudada en litis, más daños y perjuicios; con costas.
Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 294 de 15 de agosto de 2008 (fojas 144 a 145), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: que, la empresa demandada DOMIBOL Ltda. representada por Kurth Manfred Jurgensen Flores, en su recurso de casación en el fondo de 24 de septiembre de 2008 (fojas 149 y vuelta), citando el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa que con la póliza de importación de fojas 62 y la factura de DAPIBOL S.A. de fojas 63, demostró que no existe obligación pendiente.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante su particular fundamentación, se llega a las siguientes conclusiones:
Tanto el formulario de declaración de mercancías de importación de fojas 62 y vuelta, como la copia de factura de la empresa demandante a favor de la empresa demandada, en nada desvirtúan la confesión de la parte demanda reconociendo la existencia de la suma de la deuda en litigio (fojas 90, 91 y vuelta – pregunta y respuesta quinta), pues se entiende por confesión la manifestación o declaración que la parte hace para reconocer, en todo o en parte, la existencia de un hecho jurídico o reconocer un derecho en favor de otra; “cuyas consecuencias jurídicas están enmarcadas conforme previene el artículo 1321 del Código Civil con relación a los artículos 404 parágrafo I) y 409 del Código Adjetivo Civil; en cuanto a la confesión del demandado que reconoce los hechos alegados, además de que aquel confiesa de manera clara y explícita reconociendo la deuda que tiene con DAPIBOL conforme a los antecedentes del proceso” máxime si la empresa recurrente no hace mención a dicha confesión en su casación. En consecuencia no se advierte que el tribunal de alzada haya incurrido en error de derecho ó de hecho en la apreciación de la prueba, causal de casación en el fondo prevista por el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil. Deviniendo el presente recurso en infundado.
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, conforme los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por DOMIBOL Ltda. representada por Kurth Manfred Jurgensen Flores de fojas 149 y vuelta, sin costas.
Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
Fdo. Dr. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria – Secretaria de Sala
Libro Tomas de Razón Nº 123/2014
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