CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la
Expediente: LP-16-09-S
Proceso: Cumplimiento de Obligación y otros
Partes: DAPIBOL C/ DOMIBOL
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por DOMIBOL Ltda. representada por Kurth Manfred Jurgensen Flores de fojas 149 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 294 de 15 de agosto de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre cumplimiento de obligación, daños y perjuicios, seguido por la Agencia Despachante de Aduana DAPIBOL S.A. contra la empresa recurrente, el auto concesorio de fojas 153, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 725 de 1 de septiembre de 2006 (fojas 125 a 126 vuelta), declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague a la empresa demandante la suma adeudada en litis, más daños y perjuicios; con costas
Proceso: Cumplimiento de Obligación y otros
Partes: DAPIBOL C/ DOMIBOL
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por DOMIBOL Ltda. representada por Kurth Manfred Jurgensen Flores de fojas 149 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 294 de 15 de agosto de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre cumplimiento de obligación, daños y perjuicios, seguido por la Agencia Despachante de Aduana DAPIBOL S.A. contra la empresa recurrente, el auto concesorio de fojas 153, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 725 de 1 de septiembre de 2006 (fojas 125 a 126 vuelta), declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague a la empresa demandante la suma adeudada en litis, más daños y perjuicios; con costas
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que, la empresa demandada DOMIBOL Ltda
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 123/2014
