CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante su particular fundamentación, se llega a las siguientes conclusiones:
Tanto el formulario de declaración de mercancías de importación de fojas 62 y vuelta, como la copia de factura de la empresa demandante a favor de la empresa demandada, en nada desvirtúan la confesión de la parte demanda reconociendo la existencia de la suma de la deuda en litigio (fojas 90, 91 y vuelta – pregunta y respuesta quinta), pues se entiende por confesión la manifestación o declaración que la parte hace para reconocer, en todo o en parte, la existencia de un hecho jurídico o reconocer un derecho en favor de otra; “cuyas consecuencias jurídicas están enmarcadas conforme previene el artículo 1321 del Código Civil con relación a los artículos 404 parágrafo I) y 409 del Código Adjetivo Civil; en cuanto a la confesión del demandado que reconoce los hechos alegados, además de que aquel confiesa de manera clara y explícita reconociendo la deuda que tiene con DAPIBOL conforme a los antecedentes del proceso” máxime si la empresa recurrente no hace mención a dicha confesión en su casación. En consecuencia no se advierte que el tribunal de alzada haya incurrido en error de derecho ó de hecho en la apreciación de la prueba, causal de casación en el fondo prevista por el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil. Deviniendo el presente recurso en infundado
Tanto el formulario de declaración de mercancías de importación de fojas 62 y vuelta, como la copia de factura de la empresa demandante a favor de la empresa demandada, en nada desvirtúan la confesión de la parte demanda reconociendo la existencia de la suma de la deuda en litigio (fojas 90, 91 y vuelta – pregunta y respuesta quinta), pues se entiende por confesión la manifestación o declaración que la parte hace para reconocer, en todo o en parte, la existencia de un hecho jurídico o reconocer un derecho en favor de otra; “cuyas consecuencias jurídicas están enmarcadas conforme previene el artículo 1321 del Código Civil con relación a los artículos 404 parágrafo I) y 409 del Código Adjetivo Civil; en cuanto a la confesión del demandado que reconoce los hechos alegados, además de que aquel confiesa de manera clara y explícita reconociendo la deuda que tiene con DAPIBOL conforme a los antecedentes del proceso” máxime si la empresa recurrente no hace mención a dicha confesión en su casación. En consecuencia no se advierte que el tribunal de alzada haya incurrido en error de derecho ó de hecho en la apreciación de la prueba, causal de casación en el fondo prevista por el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil. Deviniendo el presente recurso en infundado
- Sucre: 31 de marzo de 2014
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- Libro Tomas de Razón Nº 123/2014
