Auto Supremo AS/0069/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2014

Fecha: 22-Abr-2014

CONSIDERANDO II

Que, en Grado de Apelación, por Auto de Vista N° 120/2009 de 08 de abril de 2009, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia Apelada de 19 de mayo de 2007, con la modificación establecida en el punto 5 del considerando precedente, de acuerdo al siguiente detalle:
Indemnización por tiempo de servicios (7 años y 4 días) Bs. 5.959,00.-
Bono de antigüedad
11% de 3SMN vigentes en esa época (Bs. 440) por 16 meses y 11% de 3SMN vigentes en esa época (Bs. 500) por 8 meses, total 24 meses: Bs. 3.643,20.-
Primas (De las gestiones 2005 y 2006) Bs. 1.700,00.-
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Total: Bs. 11.302,20.-
Sin costas.-
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Casación en el Fondo, fs. 87 y vta., presentado por Roberto Morales Torrico, el que a continuación se pasa a analizar:
A manera de fundamentos, el recurrente acusa la errónea aplicación de los arts. 169 y 159 del Código Procesal del Trabajo, señalando que en el 2do. Considerando, puntos 1 y 2 no se considera en medida alguna el hecho de que la parte demandante, no obstante su legal notificación a los fines de que preste su confesión provocada, no lo hizo, aspecto este que el Juez A quo en audiencia dé por reconocidos los puntos de interrogatorio respectivo, cual se puede evidenciar en el acta cursante de fs. 26 con relación al interrogatorio de fs. 25 donde a los puntos primero y segundo se señala con claridad meridiana que el demandante trabajó desde el mes de octubre del año 2000. Al no valorarse este importante medio probatorio, señala el recurrente, que se ha vulnerado la previsión legal contenida en el art. 166 del Código Procesal del Trabajo, en su segundo acápite. Para continuar manifestando, que en la liquidación de los Beneficios Sociales consignada en la Sentencia, confirmada por el Auto de Vista, no han considerado los alcances del precitado artículo, consiguientemente se ha interpretado o aplicado erróneamente