En ese orden de fundamentos, continúa manifestando
En ese orden de fundamentos, continúa manifestando el recurrente, que en el punto tercero del último Considerando que señala: “La apelación arguye que al disponerse el pago del quinquenio no se consideró que el actor dejó su fuente laboral sin presentar el preaviso de Ley con la debida anticipación”, es una conclusión que viene a reiterar la omisión y consiguiente indebida aplicación del art. 1º de la Ley de 21 de diciembre de 1948, D.S. Nº 1.532 de 19 de abril de 1949, que dice: “Se considera retiro voluntario el que tiene lugar cuando el trabajador notifica al patrón, verbalmente o por escrito y con los plazos establecidos por el art. 12 de la Ley General del Trabajo, la rescisión del contrato individual del trabajo”, al no haber valorado la prueba de fs. 36. Solicitando a continuación, que una vez concedido el Recurso por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, analizando detenidamente los antecedentes que ilustran el proceso, Case los fallos que justifican el indicado Recurso
- Partes : Nicanor Zárate Santos c/ Empresa Rectificadora
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- LIQUIDACIÓN
- CONSIDERANDO II
- En ese orden de fundamentos, continúa manifestando
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- De lo que se concluye, con base
- Consiguientemente de la revisión del Recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 069/2014
