De lo que se concluye, con base
De lo que se concluye, con base en lo precedentemente afirmado y relacionado a los fundamentos del recurrente referidos a la errónea e indebida aplicación de los arts. 159, 166 y 169 del Código Procesal del Trabajo, art. 1° de la Ley de 21 de diciembre de 1948 y Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de 1949, que el Recurso en cuestión carece de fundamento, por cuanto conforme establece la doctrina y la jurisprudencia al respecto, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, debiendo apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, siendo incensurable en Casación; estableciendo también, que extraordinariamente podrá procederse a una revaloración de la prueba, en la medida que el recurrente acuse y demuestre que se hubiera producido error de hecho o de derecho por los Tribunales Inferiores, lo que en la especie no sucedió, más aún cuando del contenido del Auto de Vista se evidencia haberse aplicado correctamente los arts. 159, 166 y 169 del Código Procesal del Trabajo, art. 1° de la Ley de 21 de diciembre de 1948 y Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de 1949 antes citados, conforme los fundamentos expuestos en el segundo considerando de la referida Resolución, resolviendo en forma concreta y precisa cada uno de los puntos apelados por el ahora recurrente, sin que exista errónea o indebida aplicación de la normativa laboral referida
- Partes : Nicanor Zárate Santos c/ Empresa Rectificadora
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- LIQUIDACIÓN
- CONSIDERANDO II
- En ese orden de fundamentos, continúa manifestando
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- De lo que se concluye, con base
- Consiguientemente de la revisión del Recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 069/2014
