El art
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2006, 86 de 18 de marzo de 2008 y “320 DE 14/06” y solicita la anulación de la Sentencia y se acepten las excepciones planteadas y/o se la absuelva del delito de Uso de Instrumento Falsificado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 861 a 863, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En ese contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece que
- Por lo expuesto, corresponde el análisis y resolución del presente recurso, al haberse observado con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
