Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 861 a 863, interpuesto por Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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- De la revisión de los antecedentes venidos en casación establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 861 a 863, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En ese contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece que
- Por lo expuesto, corresponde el análisis y resolución del presente recurso, al haberse observado con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
