Por lo expuesto, corresponde el análisis y resolución del presente recurso, al haberse observado con
Continuando con la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se tiene que si bien la recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 432 de 15 de octubre, 86 de 18 de Marzo de 2008 y 320 de “14/06”, no cumplió con la norma procesal contenida en el art. 417 del CPP, de explicar fundadamente las contradicciones en las que presuntamente habría incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado. No obstante, este Tribunal también advierte que la parte recurrente, denuncia la vulneración del principio del debido proceso y de las previsiones del art. 124 del CPP, enfatizando que no fue escuchada ni beneficiaria de obtener del Tribunal de apelación una resolución debidamente fundamentada sobre los puntos que motivaron su recurso, pues nunca se refirió a ellos, circunstancia que en el planteamiento de la recurrente no le permite contar con los elementos idóneos para hacer valer sus derechos.
Por lo expuesto, corresponde el análisis y resolución del presente recurso, al haberse observado con los presupuestos de admisibilidad vía flexibilización, conforme lo señalado en el acápite III del presente Auto Supremo, cumpliendo de esta manera, la labor fundamental del Órgano Judicial de impartir justicia y dar respuesta a la pretensión de las partes; es así, que flexibilizando los requisitos de admisión del recurso de casación, debe determinarse la apertura de la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria, para conocer el recurso, verificar los fundamentos de su denuncia, establecer su certidumbre y finalmente resolver conforme a derecho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 861 a 863, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En ese contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece que
- Por lo expuesto, corresponde el análisis y resolución del presente recurso, al haberse observado con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
