Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, sin embargo este requisito es flexibilizado cuando la presunta contradicción se genera a partir de la emisión del Auto de Vista recurrido, que no es el caso presente, puesto que de la lectura del memorial del Recurso de Apelación Restringida se observa la falta de este requisito. Recién en el Recurso de Casación que la recurrente invoca el Auto Supremo N° 50 de 27 de enero de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda
- Que a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Marianela Ríos Tórrez, fiscal de materia asignada a la Unidad de Solución Temprana de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- • Cita y acompaña en calidad de jurisprudencia
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Solicitó se declare la admisibilidad de su recurso y luego de la
- Se define la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
