Que a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPREMO LIQUIDADOR
AUTO SUPREMO Nº : 89/2014
Fecha : Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : 117/09
Distrito : La Paz
Partes : Ministerio Público,
Sabina Carrizales Noa c/
Froilán Fidel Alejo Orellana y
Alicia Vila Tarifa
Delito : Instigación Pública a Delinquir y
Lesiones Leves, arts. 130 y 271 Segunda Parte del Código Penal
Recurso : Casación
________________________________________
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Sabina Carrizales Noa de fs. 156 a 157 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 3118/09 de 23 de abril de 2009, cursante de fs. 143 a 145 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sabina Carrizales Noa contra Froilán Fidel Alejo Orellana y Alicia Vila Tarifa, por la presunta comisión del delito de Instigación Pública a Delinquir, previsto y sancionado por el art. 130 y 271 Segunda Parte del del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 5 a 6, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 424/2008 de 01 de diciembre de 2008 (fs. 90 a 96), dispuso declarar al imputado Froilán Fidel Alejo Orellana, absuelto de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 130 (Instigación Pública a Delinquir) del Código Penal, asimismo declara a la imputada Alicia Vila Tarifa, absuelta de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 (Lesiones Leves) Segunda Parte del Código Penal, por prueba insuficiente, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento penal, sin lugar a favorecerlos con costas
TRIBUNAL SUPREMO LIQUIDADOR
AUTO SUPREMO Nº : 89/2014
Fecha : Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : 117/09
Distrito : La Paz
Partes : Ministerio Público,
Sabina Carrizales Noa c/
Froilán Fidel Alejo Orellana y
Alicia Vila Tarifa
Delito : Instigación Pública a Delinquir y
Lesiones Leves, arts. 130 y 271 Segunda Parte del Código Penal
Recurso : Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Sabina Carrizales Noa de fs. 156 a 157 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 3118/09 de 23 de abril de 2009, cursante de fs. 143 a 145 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sabina Carrizales Noa contra Froilán Fidel Alejo Orellana y Alicia Vila Tarifa, por la presunta comisión del delito de Instigación Pública a Delinquir, previsto y sancionado por el art. 130 y 271 Segunda Parte del del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 5 a 6, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 424/2008 de 01 de diciembre de 2008 (fs. 90 a 96), dispuso declarar al imputado Froilán Fidel Alejo Orellana, absuelto de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 130 (Instigación Pública a Delinquir) del Código Penal, asimismo declara a la imputada Alicia Vila Tarifa, absuelta de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 (Lesiones Leves) Segunda Parte del Código Penal, por prueba insuficiente, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento penal, sin lugar a favorecerlos con costas
- Que a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Marianela Ríos Tórrez, fiscal de materia asignada a la Unidad de Solución Temprana de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- • Cita y acompaña en calidad de jurisprudencia
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Solicitó se declare la admisibilidad de su recurso y luego de la
- Se define la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
